Browsing by Author "Rodríguez Diez, Javier Esteban"
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- ItemAbuso del mandato general, buena fe y simulación : Corte Suprema, 31 de enero de 2018, rol N° 19.126-2017(2018) Rodríguez Diez, Javier EstebanLa regulación del mandato general revela una evidente tensión entre el respeto a la letra del contrato y la lealtad entre los contratantes. Como punto de partida, el art. 2132 del CC establece que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar actos de administración, lo que cubre un elenco acotado de actuaciones; en caso de que se quiera conferir otras atribuciones, como la facultad de enajenar, deberán señalarse de forma expresa. Con esto se busca evitar que el mandatario pueda realizar actos que lleven a la disminución del patrimonio del mandante sobre la base de un contrato redactado en términos vagos. El efecto práctico de esta regulación es que, a menudo, el mandante preferirá evitar que se cuestione la extensión de las facultades del mandatario, otorgando un contrato tan amplio como sea posible, lo que ha dado lugar, en la práctica notarial, a extensos documentos en los que se establece de forma puntillosa los actos que puede llevar a cabo el mandatario, a fin de que no quepa duda de que se comprenden todos los actos que requieren facultades especiales. La redacción de mandatos generales en estos términos tiene como contrapartida que el mandante queda totalmente entregado a la rectitud del mandatario, quien podrá hacer uso de sus facultades en perjuicio suyo sin inconveniente. Ello plantea, a su turno, el problema de la tutela jurídica que puede invocar el mandante en caso de que el mandatario actúe, dentro de los límites del contrato, con ánimo de defraudarlo.
- ItemAliud pro alio e indemnización por vicios de la cosa comprada : Corte Suprema, 13 de marzo de 2017, rol N° 30.979-2017(2017) Rodríguez Diez, Javier Esteban
- ItemArrendamiento de oficinas y locales comerciales, pandemia y remissio mercedis(2022) Rodríguez Diez, Javier EstebanEste comentario analiza una reciente sentencia que aplica el art. 1932 del CC a la pandemia del coronavirus, la que califica como un “vicio jurídico” que eximiría al arrendatario del pago de la renta. Se comentan especialmente los criterios para subsumir la pandemia bajo esta norma, así como el hecho de que se eximiera al arrendatario del pago del total de la renta y se le reconociera la posibilidad de suspender su pago mientras durasen las restricciones al goce de la cosa.
- ItemDefectos en la cosa arrendada que imposibilitan el goce(2020) Rodríguez Diez, Javier EstebanEste comentario analiza una reciente sentencia que limita la obligación de entrega del arrendador a la puesta a disposición de una cosa que se conforme con la descripción y especificaciones acordadas, sin importar que presentara desde el comienzo tales defectos que hicieran imposible el goce del arrendatario. Esta solución contrasta con la doctrina y jurisprudencia de los últimos años, que a menudo ofrecen una interpretación amplia de las obligaciones del arrendador respecto a los defectos de la cosa arrendada. Sin embargo, la misma sentencia entrega elementos que permiten determinar en qué casos el arrendatario merece una tutela que vaya más allá de lo que literalmente se convino.
- ItemDepósito irregular y restitución de fondos sustraídos en fraude bancario : Corte Suprema, 13 de marzo de 2019, rol N° 29.635-2018(2019) Rodríguez Diez, Javier EstebanPara hacer frente a un problema tan moderno como los fraudes bancarios por medios electrónicos, y específicamente a la cuestión sobre quién debe asumir el riesgo de pérdida del dinero (el banco o el cuentacorrentista) la Corte Suprema ha recurrido en los últimos meses a una curiosa figura contractual que hunde sus raíces en el derecho romano: el depósito irregular. El art. 2221 del CC dispone que en el depósito de dinero se presumirá -salvo circunstancias excepcionales- que el depositario podrá emplearlo, quedando, por lo mismo, obligado a restituir otro tanto en la misma moneda. Sobre la base de esta norma, una reciente sentencia ha afirmado que la sustracción fraudulenta de dinero mediante transferencias electrónicas no afectaría al cliente, sino que al banco, que es el propietario del dinero depositado y que está obligado a restituir otro tanto de la misma moneda. Pese a que esta solución ha sido alabada por connotados académicos y encuentra cierto apoyo en la doctrina comparada , presenta al mismo tiempo importantes dificultades, de las cuales la más evidente consiste en determinar cuándo debe atenderse a la negligencia atribuible al cliente, lo que ha obligado a matizar este criterio en fallos posteriores. Asimismo, si bien al contrato de cuenta corriente se le pueden predicar ciertas características del depósito irregular, cabe preguntarse, ¿hasta qué punto resulta aceptable aproximarse al problema de los fraudes bancarios sobre la base de las reglas que gobiernan esta figura? El análisis de estos elementos plantea importantes reparos al alcance que la Corte Suprema otorga al art. 2221 en relación con los fraudes bancarios.
- ItemEl precio de declarar pagado el precio (art. 1876 del Código Civil)(2023) Rodríguez Diez, Javier EstebanEste comentario analiza una reciente sentencia que considera que la cláusula de haberse pagado el precio en la compraventa impide que el vendedor pruebe que, en realidad, no recibió el precio. El fallo se apoya en las palabras “no se admitirá prueba alguna en contrario” del art. 1876, el cual es considerado aplicable entre las partes en tanto reflejaría el valor probatorio de los instrumentos públicos consagrado en el art. 1700. Se comenta críticamente esta decisión, ya que el art. 1876 asigna ciertos efectos a la cláusula de haberse pagado el precio únicamente respecto de terceros, como se desprende no solo de su tenor literal, sino, también, de las fuentes que lo inspiraron. Se critica, asimismo, el valor probatorio que el fallo concede a los instrumentos públicos, así como las consecuencias prácticas que de ello se siguen para el tráfico comercial cotidiano.
- ItemLa excepción de contrato no cumplido frente a la destrucción parcial de la cosa arrendada : Corte Suprema, 3 de marzo de 2020, rol N° 3.660-2018(2020) Rodríguez Diez, Javier EstebanUna de las cuestiones más espinosas que plantea el derecho de los contratos es la relación entre las disposiciones generales, tales como aquellas establecidas en el título “Del efecto de las obligaciones” (libro 4º, título XII del CC), y aquellas que el legislador dispone para cada contrato en particular. El caso objeto de este comentario pone de manifiesto este problema en el contexto del arrendamiento, particularmente en la hipótesis de perecimiento parcial de la cosa arrendada y la omisión del arrendador de proceder a su reparación, lo que motivó al arrendatario a suspender el pago de las rentas asilándose en la llamada excepción de contrato no cumplido del art. 1552. El rechazo de dicha excepción por parte de la Corte Suprema ofrece una interesante perspectiva de análisis sobre los límites del art. 1552 y sobre la lógica detrás de la regulación especial en materia de arrendamiento frente al deterioro de la cosa arrendada.
- ItemExpansión y límites de la buena fe objetiva – a propósito del “Proyecto de Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos”(2013) Eyzaguirre Baeza, Cristóbal; Rodríguez Diez, Javier EstebanLa buena fe es un concepto jurídico en progresiva expansión, como se aprecia en el texto del Proyecto de Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos. Sin embargo, los difusos contornos de este principio exigen proceder con cautela al aplicarlo. El presente trabajo describe las principales funciones que cumple la buena fe en los ordenamientos jurídicos modernos a la luz de su evolución histórica reciente, y propone los límites que deben observarse al consagrarla legalmente y aplicarla en la práctica, a fin de evitar su utilización abusiva.
- ItemLa cláusula "se faculta al portador" como mandato innominado que termina con la muerte del comprador(2023) Rodríguez Diez, Javier EstebanEste comentario analiza una reciente sentencia que considera que la muerte del comprador impide la transferencia del dominio de la cosa vendida. La Corte Suprema descartó que la cláusula “se faculta al portador” permitiera a un tercero realizar la inscripción después de la muerte del comprador, así como la posibilidad de que los herederos pudieran llevarla a cabo por sí mismos. Para llegar a esta conclusión, el fallo hace especial énfasis en que dicha cláusula constituiría un mandato innominado que terminaría por la muerte del mandante, lo que conduciría a la nulidad de la tradición por falta de consentimiento. Se comenta críticamente el papel asignado a las reglas sobre mandato y nulidad, las cuales desplazan a la normativa especial en materia de tradición, que conduciría en este caso a un desenlace diverso.
- ItemMancipatio by an agent and the satisdatio and repromissio secundum mancipium as sureties for eviction(2019) Rodríguez Diez, Javier EstebanThe satisdatio secundum mancipium and the repromissio secundum mancipium were the first stipulations for eviction granted by the seller in Roman private law. The obscurity of the sources on the subject has given place to various theories concerning the exact role of these institutions. This article attempts to analyse the available evidence by revisiting the traditional idea of the impossibility of an agent to mancipate, concluding that the role of the satisdatio and repromissio secundum mancipium was to grant the buyer a surety against eviction when an agent mancipated on behalf of the owner. This role would better explain the features of these institutions compared to other mechanisms protecting the buyer, such as the stipulatio duplae and the exceptio rei venditae et traditae. The sources suggest that a need for such surety was triggered by the absence of responsibility for auctoritas following from a mancipatio by an agent. This surety has moreover left traces in Roman legal practice, which confirm the role of these stipulations and their practical importance.
- ItemEl mandato para el cobro como forma de cesión de créditos y la aceptación de la cesión por litis contestación(2021) Rodríguez Diez, Javier EstebanEste comentario analiza una reciente sentencia que declara que el cesionario de un crédito, pese a que no ha notificado la cesión al deudor, puede de todas formas cobrar el crédito en cuanto comparezca como mandatario para el cobro del acreedor original. Se comenta el alambicado mecanismo elegido por el cesionario/ mandatario para cobrar el crédito, que se basa en una equivocada interpretación respecto al momento y forma en que debe notificarse la cesión del crédito.
- ItemNulidad de la venta de cosa ajena por falta de voluntad del dueño : Corte Suprema, 6 de agosto de 2018, rol N° 38.030-2017(2019) Rodríguez Diez, Javier EstebanLa venta de cosa ajena es válida, según se desprende inequívocamente del art. 1815 del CC. Esta norma, sin embargo, ha sido blanco de críticas por parte de la doctrina nacional, que ve en ella un fósil jurídico que ofrece una solución contra intuitiva, cuyo ámbito de aplicación debería restringirse en la medida de lo posible. Una reciente sentencia de la Corte Suprema hace eco de esta tendencia al fulminar con la nulidad una compraventa suscrita en circunstancias más que sospechosas: por el representante de una sociedad disuelta, con poderes revocados, quien se vendió a sí mismo un inmueble que constituía el principal activo de la sociedad. Ante tal escenario, la Corte Suprema estimó que el art. 1815 no resultaba aplicable, ya que la compraventa sería nula por falta de voluntad del dueño. La sentencia bajo análisis plantea el problema del ámbito de aplicación del art. 1815, especialmente ante la eventualidad de que sea desplazado en situaciones que parecieran ameritar sanciones más drásticas, como la nulidad. El presente comentario busca ilustrar la conveniencia de mantener como regla general la validez de la venta de cosa ajena, poniendo de relieve los graves inconvenientes prácticos y teóricos que surgen a partir de las distinciones pro-puestas por la Corte Suprema.
- ItemOrigen y evolución de la regla “nemo plus iuris”(2015) Rodríguez Diez, Javier EstebanEl artículo analiza el significado de la regula iuris establecida en D. 50,17,54 y estudia sus orígenes y aplicación en fuentes literarias y jurídicas. Se revisa de esta forma la visión tradicional que postula el carácter infalible de dicha regla, evidenciándose que dicho carácter sólo surge hacia fines de la Edad Media.
- ItemPena contractual por incumplimiento de la promesa de compraventa de inmueble(2022) Rodríguez Diez, Javier EstebanEste comentario analiza una reciente sentencia que declara nulo un contrato de cierre de negocios relativo a la venta de un departamento, por estimar que no cumple con los requisitos propios del contrato de promesa, al tiempo que descarta la procedencia del cobro de una cláusula penal de $40 000 000 en favor del vendedor, en cuanto daría lugar a un enriquecimiento sin causa. Se comenta tanto la fisonomía del contrato impugnado como los mecanismos disponibles para la moderación de la cláusula penal, los cuales pueden permitir una solución más equilibrada que aquella que ofrece el tribunal.
- ItemPotestas alienandi, Transfer of ownership by a non-owner from Roman law to the DCFR(Wolf Legal Publishers, 2016) Rodríguez Diez, Javier EstebanThe transfer of ownership by an authorized non-owner is a common situation in everyday commercial practice. However, the dogmatic framework surrounding it has often led to controversy when studying both Roman and modern private law. Key to this controversy is the introduction by German scholars, in the course of the 19th century, of the notion of ‘direct representation’ in order to approach the transfer of ownership by a non-owner. Regarding the study of Roman law, this involved assuming the existence of a primitive prohibition to alienate through a non-owner, since ‘direct representation’ was seen as a later innovation. This starting point had a decisive effect for the study of the transfer of ownership by a non-owner in Roman law, particularly concerning the significance of the voluntas domini, the way in which legal guardians alienate, the scope of praetorian innovations, the possibility to transfer ownership through formal acts and the role of the nemo plus rule. Regarding modern private law, this starting point has brought along a radical distinction based on whether the alienation takes place in the context of direct representation or not. This book attempts to offer a fresh view through a source-oriented approach in order to provide an outlook of the evolution of the transfer of ownership by a non-owner in Roman law, as well as the dogmatic and systematic standpoints among the jurists of the ius commune. Special attention is dedicated to the innovations of German scholarship, due to their significance for the study both of Roman law and for the evolution of modern private law.
- ItemPrimitive prohibition of direct representation in Roman law scholarship : origins, sources and flaws(2017) Rodríguez Diez, Javier EstebanRoman law scholars since the nineteenth century have claimed that Roman law originally banned any form of direct representation, and that only through juristic innovations was this general prohibition of the ius civile partially overcome. Such theory was built on the assumption that some texts found in classical jurisprudence were manifestations of a general principle that inspired early Roman law. However, modern scholars have discarded many of the assumptions on which this theory was built, granting a much more limited scope to the texts which restrict the possibility to act on behalf of someone else. Moreover, the sources show that early legal institutions did not exclude agency-like figures, and that Roman jurists resorted to different criteria to determine whether the principal was affected by his agent depending on the particular legal act that was performed, for example the conclusion of a contract, the transfer of ownership, payment, acquisition of possession, etcetera. Accordingly, legal historians should avoid approaching the Roman sources through the notion of “direct representation”. A piece-meal approach serves to understand when and under which conditions Roman jurists enabled an agent to affect the legal position of the dominus negotii.
- ItemRemedios contractuales del acreedor hipotecario frente a la hipoteca de cosa ajena(2017) Rodríguez Diez, Javier EstebanEn el fallo en comento la Corte Suprema sostiene que la hipoteca de cosa ajena se sanciona con la nulidad absoluta, siendo por lo demás imposible adquirir este derecho por prescripción. Sin embargo, un análisis de la sistematización ofrecida por el Código Civil demuestra que la hipoteca de cosa ajena es válida, al igual que la compraventa y la prenda de cosa ajena, permitiendo al acreedor hipotecario adquirir el derecho real por prescripción. El remedio contractual dispuesto por el legislador frente a la hipoteca de cosa ajena se contempla en el art. 2427 del Código Civil, consistiendo en la posibilidad de exigir al deudor la totalidad del crédito sólo si la cosa es recuperada por el verdadero dueño, a menos que se lleven a cabo las prestaciones dispuestas en dicho artículo. Así, no puede desatenderse la situación del acreedor hipotecario al analizar los remedios contractuales que deben concedérsele. Por lo mismo, en la generalidad de los casos no resulta procedente conceder remedios generales tales como la indemnización de perjuicios o la nulidad relativa por error, como ha propuesto parte de la doctrina.
- ItemRestitución e indemnización a sujetos indeterminados, cy près y acciones de clase(2019) Rodríguez Diez, Javier Esteban; Zavala Achurra, María ElisaEl presente artículo ofrece una perspectiva histórico-comparativa sobre la posibilidad de admitir acciones de clase en favor de sujetos indeterminados. El punto de partida para este análisis es la doctrina del cy-près del common law, al mostrar su aplicación a las acciones de clase y las objeciones que ha enfrentado. Luego se ofrece un contraste con las jurisdicciones de derecho civil continental, donde la posibilidad de compensar a sujetos indeterminados se desvaneció con el paso del tiempo, dando lugar a un sistema basado, predominantemente, en el public enforcement. Finalmente, se ofrece una visión crítica de la reciente introducción de la doctrina del cy-près en jurisdicciones latinoamericanas, donde se considera el fracaso al derivar algunas precauciones básicas de la experiencia comparada.
- ItemLa secuencia didáctica del digesto : de iudiciis y de rebus(2020) Rodríguez Diez, Javier EstebanEl artículo analiza la descripción ofrecida por Omnem del segundo y tercer año de la carrera de derecho luego de la reforma de Justiniano, y en particular el problema de la secuencia en que debían enseñarse las partes de iudiciis y de rebus. Se revisan de forma crítica las posturas tradicionales en la materia, demostrando que muy probablemente se estudiaban títulos de ambas partes en ambos años. En particular, la descripción del antiguo currículo jurídico y la secuencia de títulos del Codex Iustinianus ofrecen valiosas pistas, las cuales contribuyen a su vez a esclarecer problemas de educación y sistematización del derecho en tiempos de Justiniano. // This article analyses the description offered by Omnem of the second and third years of law school after Justinian’s reform, and specifically the issue of the sequence in which de iudiciis y de rebus were taught. The traditional views are critically revised, showing that, most likely, titles from both parts were taught each year. In particular, the description of the old legal curriculum and the sequence of titles of the Codex Iustinianus offer valuable clues, which contribute in turn to shed light on problems of legal education and systematization at the time of Justinian.
- ItemSuspensión interdictal de obras nuevas. Desde la “operis novi nuntiatio” hasta el Proyecto de Código Procesal Civil(2012) Huerta Molina, José Miguel; Rodríguez Diez, Javier EstebanLa operis novi nuntiatio romana evolucionó de ser una prohibición particular realizada por la parte agraviada en contra del constructor, hasta convertirse en sí misma en la forma de inicio de un procedimiento jurisdiccional. La legislación española decimonónica (y, a través de su influencia, el Código de Procedimiento Civil chileno) estableció un juicio interdictal que permite una dilatada y a menudo injustificada suspensión de las obras, lo que condujo al abuso de este instrumento procesal.