Remedios contractuales del acreedor hipotecario frente a la hipoteca de cosa ajena

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2017
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En el fallo en comento la Corte Suprema sostiene que la hipoteca de cosa ajena se sanciona con la nulidad absoluta, siendo por lo demás imposible adquirir este derecho por prescripción. Sin embargo, un análisis de la sistematización ofrecida por el Código Civil demuestra que la hipoteca de cosa ajena es válida, al igual que la compraventa y la prenda de cosa ajena, permitiendo al acreedor hipotecario adquirir el derecho real por prescripción. El remedio contractual dispuesto por el legislador frente a la hipoteca de cosa ajena se contempla en el art. 2427 del Código Civil, consistiendo en la posibilidad de exigir al deudor la totalidad del crédito sólo si la cosa es recuperada por el verdadero dueño, a menos que se lleven a cabo las prestaciones dispuestas en dicho artículo. Así, no puede desatenderse la situación del acreedor hipotecario al analizar los remedios contractuales que deben concedérsele. Por lo mismo, en la generalidad de los casos no resulta procedente conceder remedios generales tales como la indemnización de perjuicios o la nulidad relativa por error, como ha propuesto parte de la doctrina.
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