Depósito irregular y restitución de fondos sustraídos en fraude bancario : Corte Suprema, 13 de marzo de 2019, rol N° 29.635-2018
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2019
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Para hacer frente a un problema tan moderno como los fraudes bancarios por medios electrónicos, y específicamente a la cuestión sobre quién debe asumir el riesgo de pérdida del dinero (el banco o el cuentacorrentista) la Corte Suprema ha recurrido en los últimos meses a una curiosa figura contractual que hunde sus raíces en el derecho romano: el depósito irregular. El art. 2221 del CC dispone que en el depósito de dinero se presumirá -salvo circunstancias excepcionales- que el depositario podrá emplearlo, quedando, por lo mismo, obligado a restituir otro tanto en la misma moneda. Sobre la base de esta norma, una reciente sentencia ha afirmado que la sustracción fraudulenta de dinero mediante transferencias electrónicas no afectaría al cliente, sino que al banco, que es el propietario del dinero depositado y que está obligado a restituir otro tanto de la misma moneda. Pese a que esta solución ha sido alabada por connotados académicos y encuentra cierto apoyo en la doctrina comparada , presenta al mismo tiempo importantes dificultades, de las cuales la más evidente consiste en determinar cuándo debe atenderse a la negligencia atribuible al cliente, lo que ha obligado a matizar este criterio en fallos posteriores. Asimismo, si bien al contrato de cuenta corriente se le pueden predicar ciertas características del depósito irregular, cabe preguntarse, ¿hasta qué punto resulta aceptable aproximarse al problema de los fraudes bancarios sobre la base de las reglas que gobiernan esta figura? El análisis de estos elementos plantea importantes reparos al alcance que la Corte Suprema otorga al art. 2221 en relación con los fraudes bancarios.