Abuso del mandato general, buena fe y simulación : Corte Suprema, 31 de enero de 2018, rol N° 19.126-2017

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2018
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La regulación del mandato general revela una evidente tensión entre el respeto a la letra del contrato y la lealtad entre los contratantes. Como punto de partida, el art. 2132 del CC establece que el mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar actos de administración, lo que cubre un elenco acotado de actuaciones; en caso de que se quiera conferir otras atribuciones, como la facultad de enajenar, deberán señalarse de forma expresa. Con esto se busca evitar que el mandatario pueda realizar actos que lleven a la disminución del patrimonio del mandante sobre la base de un contrato redactado en términos vagos. El efecto práctico de esta regulación es que, a menudo, el mandante preferirá evitar que se cuestione la extensión de las facultades del mandatario, otorgando un contrato tan amplio como sea posible, lo que ha dado lugar, en la práctica notarial, a extensos documentos en los que se establece de forma puntillosa los actos que puede llevar a cabo el mandatario, a fin de que no quepa duda de que se comprenden todos los actos que requieren facultades especiales. La redacción de mandatos generales en estos términos tiene como contrapartida que el mandante queda totalmente entregado a la rectitud del mandatario, quien podrá hacer uso de sus facultades en perjuicio suyo sin inconveniente. Ello plantea, a su turno, el problema de la tutela jurídica que puede invocar el mandante en caso de que el mandatario actúe, dentro de los límites del contrato, con ánimo de defraudarlo.
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