Nulidad de la venta de cosa ajena por falta de voluntad del dueño : Corte Suprema, 6 de agosto de 2018, rol N° 38.030-2017
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2019
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La venta de cosa ajena es válida, según se desprende inequívocamente del art. 1815 del CC. Esta norma, sin embargo, ha sido blanco de críticas por parte de la doctrina nacional, que ve en ella un fósil jurídico que ofrece una solución contra intuitiva, cuyo ámbito de aplicación debería restringirse en la medida de lo posible. Una reciente sentencia de la Corte Suprema hace eco de esta tendencia al fulminar con la nulidad una compraventa suscrita en circunstancias más que sospechosas: por el representante de una sociedad disuelta, con poderes revocados, quien se vendió a sí mismo un inmueble que constituía el principal activo de la sociedad. Ante tal escenario, la Corte Suprema estimó que el art. 1815 no resultaba aplicable, ya que la compraventa sería nula por falta de voluntad del dueño. La sentencia bajo análisis plantea el problema del ámbito de aplicación del art. 1815, especialmente ante la eventualidad de que sea desplazado en situaciones que parecieran ameritar sanciones más drásticas, como la nulidad. El presente comentario busca ilustrar la conveniencia de mantener como regla general la validez de la venta de cosa ajena, poniendo de relieve los graves inconvenientes prácticos y teóricos que surgen a partir de las distinciones pro-puestas por la Corte Suprema.