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- ItemTramitación y obtención de concesiones eléctricas definitivas en Chile a 10 años de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.701(2023) Levicán Torres, Eliseo; Ponce de León Salucci, Sandra; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoLa investigación analiza el procedimiento de tramitación y obtención de concesiones eléctricas definitivas, contemplado en la Ley General de Servicios Eléctricos y reformado por la Ley 20.701, como la única herramienta existente en el ordenamiento jurídico nacional, destinada a la constitución e imposición forzosa de las servidumbres necesarias para el establecimiento las instalaciones de transporte de energía, esto es, líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, las cuales “son fundamentales para llevar la electricidad desde las centrales productoras, hasta los centros de consumo, sean éstos residenciales, comerciales y/o industriales”.En este sentido, la investigación demostró que “la Ley 20.701 de 2013, introdujo importantes modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, que permitieron a las empresas del rubro contar con un procedimiento mucho más claro y expedito para la obtención de concesiones definitivas. Entre ellas, destaca el rol preponderante que se le atribuyó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las innovaciones en las etapas de admisibilidad, radiodifusión y publicación, en materia de notificaciones a los propietarios afectados, la delimitación de las causales de oposición u observación, la posibilidad de dividir la solicitud de concesión, las mejoras en la etapa de informe de la SEC, en el proceso de tasación y toma de posesión material de los terrenos, entre otros valiosos aportes. Lo anterior consolidó al procedimiento concesional contenido en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento, como el instrumento jurídico-institucional para que las empresas del sector constituyan las servidumbres necesarias para el establecimiento de infraestructura de transporte de energía eléctrica y las impongan, a falta de acuerdo, previo pago o consignación judicial de las indemnizaciones que correspondan a los propietarios afectados y que sean determinadas por la respectiva Comisión Tasadora.Sin esta importante herramienta, simplemente no es posible materializar todas las inversiones requeridas para robustecer nuestro Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y así, dar mayor cabida a las energías renovables, descarbonizar nuestra matriz energética y brindar suministro eléctrico a todos los hogares y sectores productivos del país”.
- ItemPrestaciones asistenciales y solidarias, de vejez e invalidez, en el sistema de seguridad social chileno(2024) Medina Olivos, Leonardo; Cifuentes Lillo, Hugo; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoEn Chile, las prestaciones solidarias por vejez e invalidez (también llamado Pilar Solidario) tienen su origen en las prestaciones asistenciales surgidas en la segunda mitad del siglo XX. A pesar de ser un beneficio relativamente contemporáneo, hoy en día nuestro país goza de un robusto Pilar Solidario, que incluye a la Pensión Garantizada Universal (PGU), a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y al Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), debido al aumento que ha tenido la cobertura de estas prestaciones en los últimos años. La investigación analiza la evolución que ha tenido el pilar solidario de vejez e invalidez y su antecedente, el régimen de pensiones asistenciales, describiendo el progreso que ha tenido la cobertura de estas prestaciones, desde las primeras pensiones asistenciales consagradas en el artículo 245 de la Ley 16.464 de 1966 hasta la actual Pensión Garantizada Universal, vigente desde 2022.
- ItemReorganizaciones empresariales a la luz del artículo 64 del Código Tributario: análisis crítico del requerimiento que los efectos tributarios de las reorganizaciones se produzcan y agoten íntegramente en el país(2024) Bastía Saavedra, Alejandro; Gutiérrez Palma, Samuel Andrés; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoEsta tesis trata sobre los requisitos contenidos en el art. 64 del Código Tributario para poder llevar a cabo reorganizaciones empresariales bajo un régimen de neutralidad tributaria (vale decir, operaciones donde el SII se entendería inhibido de ejercer su facultad de tasar), específicamente respecto a la exigencia del SII de que las reorganizaciones que tengan un componente internacional deban "producir y agotar sus efectos tributarios íntegramente en Chile". La razón por la cual mi investigación se enfocó en dicho punto es porque es el único "requisito" que no consta en el Código Tributario, pero el SII lleva más de 15 años exigiéndolo a través de sus interpretaciones administrativas. Entonces, esta investigación buscó entender por qué el SII consistentemente exigiría se cumpla con este requisito a pesar de no encontrarse en el texto legal aplicable. En esta investigación, mi hipótesis fue la siguiente: el SII actualmente entendería que el art. 64 del CT, según su texto expreso, permitiría que en el contexto de reorganizaciones empresariales se trasladen activos desde Chile al exterior a valor tributario, no a valor de mercado, posibilitando la existencia de estructuras internacionales donde esos activos son posteriormente, de modo directo o indirecto, enajenados en el extranjero, alocando el eventual mayor valor de la operación a tributación en el exterior y no en Chile. Como consecuencia de lo anterior y haciendo uso de sus facultades de interpretación, ha introducido por la vía administrativa una exigencia no contemplada en la ley y que, bajo su concepto, permitiría evitar que Chile pierda soberanía tributaria sobre los eventuales mayores valores de activos enajenados en el exterior. Esta exigencia adicional y no contemplada en la ley sería que los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales deben producirse y agotarse íntegramente en Chile. La investigación finaliza con la conclusión de que se ratificaba la hipótesis establecida inicialmente, en el sentido de que el SII señaló que una reorganización producirá y agotará sus efectos tributarios íntegramente en el país cuando - en el caso de aporte de activos - la entidad receptora de los activos aportados luego los enajene, directa o indirectamente, y el mayor valor correspondiente a dicha enajenación se sujete a tributación en Chile. En mi concepto, este requisito no se encuentra establecido en el texto del art. 64 del Código Tributario y tampoco puede desprenderse de su espíritu ni de la historia de la ley, razón por la cual solo queda por concluir que fue introducido por vía administrativa por parte del SII en oficios, donde la razón de esta inclusión fue evitar la estructuración de operaciones donde el activo aportado pueda luego ser enajenado directa o indirectamente, y dicha enajenación quede fuera del alcance de la soberanía tributaria chilena. En mi concepto, lo anterior sería una interpretación administrativa contraria al texto normativo contenido en el art. 64 del Código Tributario.
- ItemAcceso a programa de vivienda tutelada para personas con sindrome de Down(2023) Manríquez Villouta, Claudia; Díaz de Valdés Juliá, José Manuel; Pontificia Universidad Catolica de Chile. Facultad de DerechoLa hipótesis es que es posible homologar el Programa "Fondo de Servicio de Atención a Adultos Mayores" en la línea de los condominios de viviendas tuteladas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a favor de las personas con síndrome de down. La tesis concluye que es posible y aún más, es necesaria esta homologación, ya que no existe una política pública apropiada que respete el derecho a la vivienda adecuada de las personas con síndrome de down. Esto les imposibilita el goce y ejercicio de este derecho humano fundamental y otros asociados de igual naturaleza, como por ejemplo, el derecho a la vida privada. Esta falta de política pública es una barrera de contexto. El Estado, está incumpliendo su deber constitucional, tanto de respetar este derecho humano fundamental, como de remover esta barrera que lo obstaculiza. La homologación propuesta, es una medida que permite, el respeto del derecho mencionado y el cumplimiento de sus deberes al Estado.
- ItemLos acuerdos entre las partes como mecanismo de repacación por daño ambiental: Guía práctica de reparación(2023) Conget Morral, Josefa de Jesús; Carrasco Quiroga, Edesio; Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho