Obligación del director de valorizar la sociedad en un Informe de OPA.

dc.contributor.advisorSalgado Sánchez, Marco
dc.contributor.authorRojas Alfaro, Pedro Guillermo
dc.contributor.otherPontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de Derecho
dc.date.accessioned2017-09-14T18:09:48Z
dc.date.available2017-09-14T18:09:48Z
dc.date.issued2016
dc.descriptionTesis (Magíster en Derecho LLM, mención Derecho de la Empresa )--Pontificia Universidad Católica de Chile, 2016
dc.description.abstractEl trabajo se inicia planteando la problemática que se presenta para el accionista minoritario cuando el accionista mayoritario ha avanzado en un eventual proceso de venta de su denominado paquete controlador en una sociedad anónima abierta y dicha venta debe someterse al proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA). En dicho escenario, se presenta para el accionista minoritario asimetría de información y otras anomalías en la eficiencia del mercado. Frente a lo anterior, por medio de la promulgación de la Ley N° 19.705 el legislador modificó la normativa del Mercado de Valores, en particular la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores (LMV), introduciendo mecanismos destinados a regular las OPAs en beneficio de los accionistas minoritarios y, en consecuencia, del mercado. La tesis se centra en una de las obligaciones que nacieron para los directores de la sociedad anónima en estos procesos, a saber, la contenida en el artículo 207, letra c) de la LMV que, en suma, dispone que los directores de la sociedad deberán emitir individualmente un informe escrito con su opinión fundada acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas. El producto de ese informe busca servir a que el accionista minoritario pueda adoptar –más– informadamente la decisión de negocios consistente en aceptar o rechazar la oferta de compra de sus acciones al precio establecido en el proceso de OPA.El trabajo se inicia planteando la problemática que se presenta para el accionista minoritario cuando el accionista mayoritario ha avanzado en un eventual proceso de venta de su denominado paquete controlador en una sociedad anónima abierta y dicha venta debe someterse al proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA). En dicho escenario, se presenta para el accionista minoritario asimetría de información y otras anomalías en la eficiencia del mercado. Frente a lo anterior, por medio de la promulgación de la Ley N° 19.705 el legislador modificó la normativa del Mercado de Valores, en particular la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores (LMV), introduciendo mecanismos destinados a regular las OPAs en beneficio de los accionistas minoritarios y, en consecuencia, del mercado. La tesis se centra en una de las obligaciones que nacieron para los directores de la sociedad anónima en estos procesos, a saber, la contenida en el artículo 207, letra c) de la LMV que, en suma, dispone que los directores de la sociedad deberán emitir individualmente un informe escrito con su opinión fundada acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas. El producto de ese informe busca servir a que el accionista minoritario pueda adoptar –más– informadamente la decisión de negocios consistente en aceptar o rechazar la oferta de compra de sus acciones al precio establecido en el proceso de OPA.El trabajo se inicia planteando la problemática que se presenta para el accionista minoritario cuando el accionista mayoritario ha avanzado en un eventual proceso de venta de su denominado paquete controlador en una sociedad anónima abierta y dicha venta debe someterse al proceso de Oferta Pública de Acciones (OPA). En dicho escenario, se presenta para el accionista minoritario asimetría de información y otras anomalías en la eficiencia del mercado. Frente a lo anterior, por medio de la promulgación de la Ley N° 19.705 el legislador modificó la normativa del Mercado de Valores, en particular la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores (LMV), introduciendo mecanismos destinados a regular las OPAs en beneficio de los accionistas minoritarios y, en consecuencia, del mercado. La tesis se centra en una de las obligaciones que nacieron para los directores de la sociedad anónima en estos procesos, a saber, la contenida en el artículo 207, letra c) de la LMV que, en suma, dispone que los directores de la sociedad deberán emitir individualmente un informe escrito con su opinión fundada acerca de la conveniencia de la oferta para los accionistas. El producto de ese informe busca servir a que el accionista minoritario pueda adoptar –más– informadamente la decisión de negocios consistente en aceptar o rechazar la oferta de compra de sus acciones al precio establecido en el proceso de OPA.
dc.format.extent56 hojas
dc.identifier.doi10.7764/tesisUC/DER/21301
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.7764/tesisUC/DER/21301
dc.identifier.urihttps://repositorio.uc.cl/handle/11534/21301
dc.language.isoes
dc.nota.accesoContenido completo
dc.rightsacceso abierto
dc.subject.ddc340
dc.subject.deweyDerechoes_ES
dc.subject.otherAcciones (Bolsa) - Legislación - Chile.es_ES
dc.subject.otherOferta pública de acciones - Chile.es_ES
dc.subject.otherChile. Ley no. 18.045es_ES
dc.titleObligación del director de valorizar la sociedad en un Informe de OPA.es_ES
dc.typetesis de maestría
sipa.codpersvinculados10609
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