3.15 Instituto de Historia
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Browsing 3.15 Instituto de Historia by Author "Bilot, Pauline"
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- ItemL'état aux champs : l'administration de justice rurale au Chili (1824-1875)(2019) Bilot, Pauline; Lempériere, Annick; Serrano, Sol; Pontificia Universidad Católica de Chile. Instituto de HistoriaEn Chile, en el siglo XIX, los inspectores y los subdelegados eran los funcionarios que administraban justicia a escala territorial local, es decir, respectivamente en los distritos y en las subdelegaciones que componían la República. Eran nombrados por el gobernador del Departamento entre los hombres que sabían leer y escribir, que eran dotados de cierta independencia económica, y que gozaban de buena reputación social. La gran mayoría de ellos no poseía una formación en derecho y tampoco conocimientos jurídicos: eran jueces “legos”, en oposición a los abogados de las universidades, los “letrados”. Inspectores y subdelegados conocían, solamente de forma verbal, juicios de mínima y menor cuantía. En el caso de los subdelegados, estos también conocían delitos leves, es decir, los juicios más comunes y numerosos. Por otra parte, inspectores y subdelegados asumían prerrogativas administrativas y policiales amplias, manejando un cúmulo único de funciones, que los hacía responsables del orden público en su circunscripción. Todo esto, sin ninguna remuneración ni gratificación de parte del Estado: se trataba en realidad de cargos concejiles, asumidos gratuitamente. Descendientes directos de los “jueces rurales” de la época colonial, los inspectores y los subdelegados constituyen ejemplos de una justicia flexible y pluralista en las fuentes en que se basaba, capaces de adaptarse a las especificidades locales e individuales. No obstante, con las reformas borbónicas de fines del siglo XVIII, la justicia tendió a rigidizarse para hacer de la ley del soberano una fuente única y exclusiva, aparatando poco a poco las otras fuentes de derecho, como la costumbre, la equidad, y la libre interpretación del juez. Sin romper con esta herencia, el siglo XIX reforzó esta “petrificación jurídica” con la codificación que puso en práctica el “imperio de la ley”. Paralelamente, la corriente constitucionalista condujo a la redefinición de las relaciones sociales en nombre de la soberanía popular y a la implementación de instituciones políticas dando paso a administraciones modernas. Así, la cultura jurídica y política que tomó fuerza en Chile después de la independencia se sustentaba en conceptos tales como la división de los poderes y el positivismo legal. Considerando estas evoluciones, la figura administrativa del juez rural parece estar a “contracorriente”, lo que fue muy bien percibido por los juristas ilustrados de la época. Partiendo de esta observación, esta tesis cuestiona la permanencia de estos funcionarios durante todo el período estudiado entre el Reglamento de Administración de Justicia de 1824 y la Ley de Organización y de Atribuciones de los Tribunales de 1875. El trabajo busca comprender el sentido y el peso de esta función, así como rendir cuenta de su actividad y de las condiciones en las cuales se ejercía, e imaginar su eficacia y su aceptación en el seno de la comunidad. Todo lo anterior pudo contribuir a su permanencia. Dos terrenos de investigación fueron privilegiados por su valor representativo de los diferentes espacios rurales chilenos: el departamento de Curicó, valle de agricultura comercial y de exportación tradicional, y el departamento de Copiapó, desierto minero inserto en la economía capitalista. La primera parte de este trabajo se avoca a la evolución de la función del juez rural dentro de un cuadro normativo transformado por los nuevos conceptos políticos. Esta función resiste perfectamente a todos los proyectos y ensayos constitucionales del período de Independencia, aun cuando, desde los años 1820, algunos juristas querían reformarla para implementar la separación de los poderes en todos los niveles administrativos, o cuando otros deseaban simplemente suprimirla para reemplazarla por una justicia de letrados. Estos proyectos encontraron a lo largo del siglo XIX numerosos obstáculos. La dificultad de llevar a cabo estas reformas radicó, en primer lugar, en el peso de las tradiciones y en la permanencia de la cultura jurídica tradicional en ciertos sectores. Y luego, en las limitaciones presupuestarias y las realidades humanas, que tampoco escaparon de la mirada de los contemporáneos cuando desearon analizar, como nosotros, esta extraordinaria longevidad: la República no disponía ni del presupuesto ni del personal suficiente para instalar jueces letrados en todas las instancias judiciales. Es por esta razón que, cuando los diputados debatieron una nueva ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales a comienzos de 1870, no tuvieron otra opción que confirmar a estos jueces legos en sus funciones y con sus atribuciones, pero colocándolos bajo el control estrecho de los letrados y desvinculándolos de sus responsabilidades administrativas y policiales. En 1943, un nuevo Código de tribunales decidió su reemplazo progresivo por “jueces letrados de menor cuantía” y en 1989 recién fue decretada su supresión definitiva. Las limitaciones presupuestarias, las condiciones materiales, y los recursos humanos disponibles pueden explicar en gran parte el desfase entre lo que idealizaban los estadistas y lo que resultaba funcional en la realidad. Es por ello, que la segunda parte de este trabajo se centra en dar cuenta de la realidad del ejercicio de la administración de la justicia rural. Se presenta primero su equipamiento territorial, así como una estimación cuantitativa de los jueces legos (cerca del 98% del personal judicial). Ellos deambulaban en sus circunscripciones a pesar de los obstáculos geográficos, demográficos y socioeconómicos. Es decir, los enclaves, la baja densidad, la gran diseminación de la población rural, los bajos índices de alfabetización masculina, fueron parámetros que afectaban el funcionamiento de la justicia. A estas dificultades se suma una cierta precariedad en términos de equipamiento material. A falta de un presupuesto asignado, la administración de justicia rural sobrevivía gracias a una micro-economía que las fuentes consultadas permitieron poner en evidencia. Esta permitía el autofinanciamiento gracias a las ganancias generadas por la actividad policial, en particular a través de las multas. Finalmente, este apartado del trabajo muestra quienes eran los jueces rurales y cómo se organizaba su reclutamiento. En cuanto a su inserción en la comunidad, estos últimos no eran unos brazos derechos de un poder político lejano y anónimo, tampoco unos tiranos locales impunes sedientos de dinero y de poder, sino intermediarios insertos en un tejido complejo de relaciones locales. La función, lejos de ser ejercida por los grandes propietarios terratenientes (como lo creyó muchas veces la historiografía), recayó en realidad en una clase media educada e involucrada en la vida de la comunidad: pequeños propietarios, artesanos, comerciantes, empleados de la administración… que encontraban en ella, sobretodo en el comienzo del período, un medio de acceso a cierta reputación social y a compensaciones. Sin embargo, se constata en este período la pérdida de prestigio de la función, lo que termina demostrado por la dificultad de encontrar candidatos que quieran ejercerla. En conjunto, se rescata fundamentalmente el carácter privado y comunitario de la función del juez rural. Sin embargo, y pese a todo, la administración de justicia rural funcionaba. La tercera parte de esta tesis permite visualizar sus prácticas y a través de ellas, toda una sociedad que solicitaba a los jueces rurales. Primeramente, esta parte muestra que la comunicación fluida entre las esferas lega y letrada era vista como garante de una “buena administración de justicia”, es decir, de una justicia cercana, eficaz, pronta y en menor grado, que daba satisfacción a los ciudadanos. Las causas por “mala administración de justicia” aquí estudiadas muestran que, antes de castigar y condenar, el juez letrado buscaba aconsejar y orientar a sus jueces legos. Depositarios de un “saber – hacer” valioso, estos “ignorantes” de la ley llegaron a ser absolutamente necesarios en el mantenimiento del orden público. A través de procedimientos (quizás no siempre apegados a los reglamentos), ellos resolvían los conflictos y los litigios cotidianos de su comunidad, tal como lo develan las fuentes primarias. Algunas de las que se estudiaron para este trabajo son inéditas, en particular, los informes de visitas judiciales, los expedientes judiciales, y las correspondencias administrativas, que permiten dar a los jueces rurales un “rostro humano”. En síntesis, ayudan a comprender cómo se realizó la construcción del Estado en el espacio rural, y desde el punto de vista de este último.