Browsing by Author "Mery Rodriguez, Silvia Alejandra"
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- ItemBarreras y facilidades para el aprendizaje en la Clínica Jurídica : un estudio de voces de estudiantes de derecho(2016) Mery Rodriguez, Silvia Alejandra; Adlerstein G., Cynthia; Pontificia Universidad Católica de Chile. Facultad de EducaciónLa enseñanza del derecho ha estado regida, desde que se instaló en América Latina, por el Método de Enseñanza Tradicional o Formalismo Jurídico. Este método se centra en un aprendizaje estático y situado solo en el aula, obligando al estudiante a la memorización de múltiples conceptos que han de ser repetidos y retenidos para poder ser aplicados al momento del ejercicio profesional (Castro E. , 2004) Como respuesta a ello y bajo la premisa de que los abogados deben ser agentes del cambio social, surgió a finales del siglo XIX el Realismo Jurídico, cuya propuesta es formar abogados basando el aprendizaje jurídico en la práctica real de casos bajo el cuidado de expertos. A esto se le llamó, tomando prestado el término desde la medicina, Método de Enseñanza Clínica (Frank, 1933). La reflexión de los expertos sobre el origen y desarrollo del Método de Enseñanza Clínica ha pretendido, como lo han hecho Blázquez (2004) o Courtis y Villarreal (2008), analizar los estudios que se refieren a la experiencia de las universidades en la enseñanza del derecho en América, a lo largo de dos siglos. Otros autores como Correa y Vásquez (2008) han hecho su reflexión a partir de un cuestionamiento directo al Formalismo Jurídico. Si bien reconocemos que todos estos análisis se relacionan, dichos estudios y las reflexiones surgidas a partir de ellos comparten la cualidad de no haberse construido desde las voces de los sujetos que integran la Enseñanza Clínica, ni de las experiencias subjetivas del aprendizaje que surgen en su desarrollo. La enseñanza del derecho y sus aportes didácticos y sociales, se encuentran inmersos según lo descrito por Correa (2013) en el modelo Rehabilitador de la discapacidad desarrollado por Agustina Palacios (2008). Para estos efectos el derecho encuentra barreras o limitantes únicamente cuando pone su foco en el cliente o tercero que requiere de los servicios jurídicos y lo ve como alguien en estado de discapacidad (Correa, 2013) bien sea por el desconocimiento de la norma, apenas natural en quien ni siquiera ha estudiado derecho, o porque ese sujeto necesitado de la prestación de servicios jurídicos posee además alguna discapacidad física. En ambos casos el problema cardinal es el tercero que requiere de los servicios jurídicos generados por sus diversidades, desconocimiento y dificultades (Palacios, 2008). Con esta postura se desconoce al estudiante y las barreras o facilitadores que como tal debe enfrentar y, se pone atención específicamente en factores externos a la educación, es decir, en los clientes y con ello, en el servicio social que el derecho por naturaleza está obligado a entregar, esto desde la resolución de conflictos con consecuencias regidas por códigos y normas expresas (Correa, 2013). Desde este punto de vista, con esta investigación nos propusimos aproximarnos a las barreras y facilitadores que deben enfrentar los estudiantes de derecho al interior de las Clínicas Jurídicas, realizando un estudio desde sus voces en un campo que todavía está emergiendo y con potencialidades que aún están por explorarse. A partir de ello develamos las convergencias y divergencias que existen entre estudiantes y profesores. Nos planteamos estas cuestiones desde el paradigma cualitativo de la Teoría Fundamentada (Charmaz, 2006) y nos situamos en el estudio del caso de la primera universidad chilena y de Latinoamérica que en los años ochenta instauró una Clínica Jurídica con el apoyo de la Fundación Ford. A grandes rasgos los resultados muestran que al interior del Método de Enseñanza Clínica existen herramientas diversas para la enseñanza y el aprendizaje, en algunos casos estas son denominadas barreras, en otros facilitadores, los cuales se presentan para el caso de los facilitadores en una postura común, pero frente a las barreras grandes diferencias a juicio de los estudiantes y de los profesores. Asimismo, existe un pensamiento común que reconoce a la Enseñanza Clínica como forjadora de abogados diferentes, que van más allá, que asocian el aprendizaje obtenido lo que por años se aprendió desde los libros y salas de clases, con la práctica basada en casos reales. Ambos sujetos de la relación académica universitaria configuran altas expectativas mutuas; de un lado el profesor respecto de los estudiantes y los conocimientos obtenidos durante el desarrollo del pregrado que espera sean aplicados de forma correcta y, de otro el alumno que espera de lo que el profesor debe entregarle, basado en las expectativas que genera la experiencia y los antecedentes del profesor.Tanto estudiantes como profesores y expertos señalan que la formación previa a la clínica en muchos sentidos es insuficiente y genera una barrera a la hora de generar un buen rendimiento según lo esperado, desde este punto se plantea la tensión entre lo jurídico y la enseñanza de lo jurídico, pues la práctica desborda la teoría, así como se plantean diversos dilemas éticos que han de profundizarse en subsiguientes análisis. Finalmente se evidencia a lo largo del desarrollo de esta investigación que si bien el derecho posee en Chile un desarrollo de casi dos siglos, poco o nada se ha preguntado por la enseñanza y el aprendizaje desde las voces de los futuros abogados o de sus docentes. A lo largo del tiempo, existe un evidente desarrollo curricular, que reconoce la necesidad y lo indispensable de la práctica y, que se actualiza según las leyes vigentes (Villareal & Courtis, 2007), sin embargo, la pregunta por el cómo enfrentan los estudiantes las barreras y facilitadores del aprendizaje no se ha hecho ni frente al Método Formal, ni ante el reciente método del Realismo Jurídico.Nuestra investigación reconoce el positivo y necesario impacto de la Clínica Jurídica al interior de las escuelas de derecho así como el necesario uso del método de enseñanza tradicional (Villareal & Courtis, 2007). Nos acogemos a la propuesta que plantea la necesaria complementación entre ambos (Blázquez, 2004) y encontramos en la voz de los estudiantes de derecho, la diversidad en las formas de aprendizaje. Respecto del método de enseñanza clínica reconocemos que los estudiantes enfrentan barreras y facilitadores que no dependen del área de profundización de cada clínica sino que son transversales pues el método no es distinto según el área del derecho que abarca, y dado que es un campo emergente hemos pretendido evidenciarlas.